- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de
solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del
país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- Certificado médico, para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades
susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
- Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender sus
gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia,
durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin
necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
- Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u
oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se
estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad,
la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud
del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no
podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además
del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido
mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al
interesado.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que
existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la
validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para
solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una
entrevista, se remitirá una copia del acta al organismo que hubiera otorgado
inicialmente la autorización.
- Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u
oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se
estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad,
la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud
del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no
podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además
del intérprete, en caso necesario, y deberá quedar constancia de su contenido
mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al
interesado.
Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que
existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la
validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para
solicitar el visado, se denegará su concesión. En caso de haberse celebrado una
entrevista, se remitirá una copia del acta al organismo que hubiera otorgado
inicialmente la autorización.
- Presentada en forma la solicitud de visado o, en su caso, subsanada, en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la misión diplomática u oficina consular, siempre que no
hubiera resuelto la inadmisión o denegación del visado o el archivo del
procedimiento, circunstancias que habrán de ser notificadas en los términos
previstos en este reglamento, dará traslado de la solicitud, por medios
telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en
cuya demarcación solicite la residencia el extranjero para que resuelva lo que
proceda sobre la autorización de residencia.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la
autorización de residencia de forma motivada, previo informe de los servicios
policiales relativo a la existencia de razones que pudieran impedirla.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunicará dicha resolución, por
medios telemáticos y de manera simultánea, cuando sea posible, al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la oficina consular o misión diplomática
correspondiente, y la eficacia de la autorización quedará supeditada a la
expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en
territorio nacional.
- Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un
mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular resolverá la
denegación del visado.
- Si la resolución es favorable, la misión diplomática u oficina consular, en
atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá y
expedirá, en su caso, el visado.
- Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. En caso de
no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado
concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el
territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el
plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses, y,
una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente en el plazo de un
mes, ante la oficina correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.
Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de
residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Efectos del visado y duración.
- El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de
residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la
entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el
pasaporte o título de viaje.
- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año
Renovación de la autorización de
residencia temporal. (Ver
modelo solicitud
y Documentos
necesarios para la solicitud)
- El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal
deberá solicitarla personalmente ante el órgano competente para su tramitación,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la
vigencia de su autorización.
- A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que
acredite que se reúnen las circunstancias que permiten dicha renovación, como
son:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, así
como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida
suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico,
durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en
España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
- La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará el
certificado de antecedentes penales y resolverá. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se valorará, en función
de las circunstancias de cada supuesto y teniendo en cuenta la gravedad de los
hechos, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los
extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan
cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o aquellos a los que se
les haya aplicado la suspensión la ejecución de la pena.
- La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos
años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia permanente.
- La presentación de la solicitud en el plazo señalado en el apartado 1
prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de
procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el
supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores
a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por
la infracción en que se hubiese incurrido.
- La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las
cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por la concesión de la
renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva tarjeta de
identidad de extranjero.
- En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo
de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la
resolución es favorable. Previa solicitud del interesado, la autoridad
competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el
certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes
desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la
tarjeta de identidad de extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Definición.
Se halla en situación de residencia temporal, por razón de reagrupación
familiar, el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en
virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero
residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido
autorización para residir por, al menos, otro año.
Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
- Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que
el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá
reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita
esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de
su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con
él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus
anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije
la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda
común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
- Sus hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean
menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la ley
española o su ley personal, y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos
de uno solo de los cónyuges, se requerirá, además, que éste ejerza en solitario
la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su
cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución
por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir
efecto en España.
- Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea
su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan
razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando
acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha
transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que
permita inferir una dependencia económica efectiva. Mediante orden del Ministro
de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la
cuantía o el porcentaje de ingresos considerados suficientes a estos efectos,
así como el modo de acreditarlos.
Reagrupación familiar por residentes
reagrupados.
- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de
una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de
reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una
autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la
autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el
ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
- En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez,
el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de
residente permanente de manera independiente respecto del reagrupante y
acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su
familia que pretendan reagrupar.
- Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo
menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los
términos dispuestos en el apartado 1.
Residencia independiente de los
familiares reagrupados.
- El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal,
independiente de la del reagrupante, cuando obtenga la correspondiente
autorización para trabajar. En todo caso, el cónyuge reagrupado que no se
encuentre separado, podrá solicitar una autorización de residencia independiente
cuando haya residido en España durante cinco años.
- Asimismo, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia
temporal independiente cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de
residencia, por separación de derecho o divorcio, siempre y cuando acredite la
convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.
- Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una
orden judicial de protección.
- Por causa de muerte del reagrupante.
- En los casos previstos en el apartado anterior, cuando, además del cónyuge,
se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de
residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación regulada en el
artículo 44, del miembro de la familia con el que convivan.
- Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación
legal, obtendrán una autorización de residencia temporal independiente cuando
alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, o bien
cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido en España durante cinco
años.
- Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia
temporal independiente del reagrupante cuando hayan obtenido una autorización
para trabajar, sin perjuicio de que los efectos de dicha autorización de
residencia temporal independiente, para el ejercicio de la reagrupación
familiar, queden supeditados a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho de residente legal, y los hijos
en edad laboral, previamente reagrupados, podrán obtener una autorización para
trabajar sin que ello comporte la obtención de una autorización de residencia
independiente, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que haya
dado lugar a la autorización, por ser éste a tiempo parcial o por la duración de
la prestación de servicios, den lugar a una retribución inferior al salario
mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual.
Procedimiento para la reagrupación
familiar.(Ver
modelo solicitud)
- El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá
solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una
autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que
desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por
parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un
año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo
caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable
hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del
reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por
silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución
expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4. a) de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su
caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del
solicitante en vigor.
- Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y
trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del
resguardo de solicitud de renovación.
- Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender
las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el
supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del
Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de
Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida
exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo
en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir
de la reagrupación.
- Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del
reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del
reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación
Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días
desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al
interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a
la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial
mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no
hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo
indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes
extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de
habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda,
número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante
de que no reside con él en España otro cónyuge.
- Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano
competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial
sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
- En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se
motivará la causa de la denegación.
- En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos
para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la
autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la
eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta
la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
- Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de
manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación
y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el
extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la
autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del
visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en
que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia
excepcional prevista legal o reglamentariamente.
- Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia
de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá
hasta la misma fecha que la del reagrupante. Cuando el reagrupante tenga
autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de
residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez
de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior
autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
Tramitación del visado en el
procedimiento de reagrupación familiar.
- En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la
concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá
solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en
cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u
oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la
solicitud de visado.
Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del
apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, la misión diplomática u oficina consular aceptará la presentación por
representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que
obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la misión u
oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o
razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten
sensiblemente su movilidad.
En el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante
debidamente acreditado. Constituirá causa de inadmisión a trámite de la
solicitud de visado y, en su caso, de denegación, el hecho de que el extranjero
se hallase en España en situación irregular, evidenciado por el poder de
representación o por datos que consten en la Administración.
- La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de
solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del
país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos
cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso,
la edad y la dependencia legal o económica.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario
internacional.
- Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u
oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se
estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad,
el vínculo familiar alegado, en su caso, la dependencia legal o económica y la
validez de la documentación aportada. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en
el plazo fijado, que no podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de
considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española y el
representante del interesado, en caso de que éste este sea menor, además del
intérprete, en caso necesario. Quedará constancia de su contenido mediante un
acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
- Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que
existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la
validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para
solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de
haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que
hubiera concedido inicialmente la autorización.
- La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento de los
requisitos exigidos, notificará la concesión del visado, en su caso, en el plazo
máximo de dos meses, y deberá ser recogido por el solicitante, personalmente,
salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De
no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado
ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español
durante el plazo de vigencia de aquel, que en ningún caso será superior a tres
meses, de conformidad con lo establecido en el capítulo I de este reglamento.
En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de
menores, en que podrá ser solicitado por su representante.
Renovación de las autorizaciones de
residencia en virtud de reagrupación familiar.
- La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberán
solicitarse en modelo oficial en el plazo de 60 días antes de su expiración.
- A la solicitud de renovación deberán acompañarse los documentos que
acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia, así como la cobertura de la asistencia
sanitaria.
- Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y
se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo
justifique.
- De conformidad con previsto en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, cuando la resolución sea desfavorable, deberá producirse
la salida obligatoria del solicitante.
- Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la
Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud. En cualquier caso, la presentación de la solicitud
prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de
procedimiento. Previa solicitud del interesado, la autoridad competente para
conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite
la renovación por este motivo.
- La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las
cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por la concesión de la
renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva tarjeta de
identidad de extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Autorizaciones de residencia temporal
por circunstancias excepcionales.
- De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá
conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen
en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya
mala fe del solicitante.
- Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en
los siguientes supuestos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que
acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de
origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no
sea inferior a un año.
- A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante
un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el
trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea
inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros
residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido
por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente
a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles.
- Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a
las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España
conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos
previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación, así como a los
extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen
de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas,
aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Asimismo, se podrá
conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se
refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley
5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado.
- Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los
siguientes supuestos:
- A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a
314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia
agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de
discriminación, tipificada en el artículo 22.4.ª, del Código Penal, o de delitos
por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos
previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de
protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído
sentencia por tales delitos.
- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de
carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible
acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no
recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de
acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la
autoridad sanitaria correspondiente.
- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son
originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda,
implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás
requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia
y trabajo.
- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá
conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades
administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones
de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán
instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de
residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de
estos supuestos. 6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones
concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una
vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y en la
normativa de asilo. 7. La concesión de la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con
excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una
autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma
situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento
de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo
y de la condición de refugiado. En los demás supuestos, el extranjero podrá
solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los
registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá
presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia
por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de
aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 50. No
obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se
acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de
este reglamento.
Procedimiento.(Ver
modelo solicitud)
- La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que
no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante
el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o
incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal,
acompañada de la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución
del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado
en España en los casos del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, se podrá eximir
de este requisito.
- En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador
y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán
condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo
solicitada.
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las
que se refiere el artículo anterior.
- En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas
para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las
siguientes exigencias:
- En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar
certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o
países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en
España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el
ordenamiento español.
- En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación
laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial
que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de
infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
- En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un
ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en
su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de
las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno,
los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en
los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar
su grado de arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de
la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que
cuenta con medios de vida suficientes.
- En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos
por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán
presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden
judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez
que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.
- El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los
documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean
necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de
no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser
superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el
archivo del procedimiento.
- Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del
solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la
celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos
representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y
quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes,
de la que se entregará copia al interesado. Si los representantes de la
Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes
para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de
la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la autorización, se
recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al
organismo competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el
criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta
correspondiente a la Dirección General de Inmigración.
- En los supuestos a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior,
la competencia para su resolución corresponderá:
- A la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en
la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los
casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se
acompañará el informe dede la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la comunidad autónoma, así como, en
su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la
sustentan.
- A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los casos de
colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés
público.
- En los supuestos de los párrafos a) y b), las autoridades mencionadas podrán
delegar las facultades conferidas en los Subdelegados del Gobierno o en los
Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Igualmente,
en el caso del párrafo a) esta facultad podrá delegarse en el Director General
de la Policía o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.
- La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del
artículo 45.2.b) de este reglamento estará condicionada a la posterior
afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes
desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la
autorización comenzará su período de vigencia.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su
caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la
tarjeta de identidad de extranjero.
Renovación y cese de la situación de
residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de
Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre
que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que
motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen
que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una
autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y
cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su
obtención, con excepción del visado.
- Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas
por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su
renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.
- En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 98, los titulares de la autorización podrán
solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y
trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención,
incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos
imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
- Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de
residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la
autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales
previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la
solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la
resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los
tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Residencia temporal y trabajo
Supuestos.
Se halla en situación de residencia temporal, con autorización para trabajar,
el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo
superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa,
laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Autorización de trabajo por cuenta
ajena.
- La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el
correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
- La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una
duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de
actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas
por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
- En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o
los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la
correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena,
sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la
duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido
previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de
un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de
este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
- Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta
de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el
comienzo de la autorización.
Requisitos.
Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador
extranjero. A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el
Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y
previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia así como para Ceuta y
Melilla, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de
empleo autonómicos.
Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo, y
se considerarán como ocupaciones las consignadas en la
Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor. La calificación de una ocupación
como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización
para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la
situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no
calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad
de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la
oferta de empleo presentada ante el servicio público de empleo concluida con
resultado negativo. A este efecto, el servicio público de empleo encargado de la
gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se
exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de
demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.
- Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período
de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el
correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se
podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos,
materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
- Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las
establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría
profesional y localidad.
- Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se
acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de
antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por
delitos existentes en el ordenamiento español.
- Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en
territorio español. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a), no se tendrá
en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará
a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de
Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto,
así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al
Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos
internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de
autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o
renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.
Procedimiento.
- El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero
no residente en España deberá presentar, personalmente o a través de quien
válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la
correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación,
correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
- Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en
modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
- El DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad
Social, o documento acreditativo de hallarse exento; y en el caso de que la
empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su
representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
- El contrato de trabajo o la oferta de empleo en el modelo oficial
establecido. (Ver
modelo solicitud)
- Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el
empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de
trabajo, éste deberá acreditar, con los documentos que expresa y motivadamente
se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que
dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
- Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador
extranjero.
- Aquellos documentos que justifiquen, si son alegados por el interesado,
alguno de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el
ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Otros documentos que se hayan determinado mediante orden del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales para evaluar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 50.
- Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción
del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe
al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la
Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días.
- En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el
apartado 2, o no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se requerirá al interesado con
la advertencia expresa de que, de no aportar los documentos o acreditar el
cumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo de 10 días, se le tendrá
por desistido de la petición y se producirá el archivo del expediente.
- La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los
informes obtenidos, resolverá de forma motivada, atendiendo a los requisitos
previstos en esta sección, y notificará al empleador la resolución sobre la
autorización de residencia y trabajo solicitada, a los efectos de que, en su
caso, proceda al abono de las tasas en el plazo correspondiente.
Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta la
expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en
territorio nacional. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a
que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la
obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular.
La autoridad competente comunicará la resolución favorable, por medios
telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular
española correspondiente al lugar de residencia del trabajador.
- En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario
interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la misión
diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá
determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en
la que corresponda presentar la solicitud de visado. De acuerdo con lo previsto
por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
podrá realizarse la presentación por un representante legalmente acreditado
cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del
solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte
que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o
condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, o cuando se trate de
un menor.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder de representación, de
otros documentos aportados en la solicitud o de datos que consten en la
Administración, se evidenciase que el extranjero para el que se solicita el
visado se halla en España en situación irregular, se inadmitirá a trámite o, si
tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la
solicitud de visado.
- La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con
una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las
autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante
los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos
existentes en el ordenamiento español.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario
internacional.
- Copia de la autorización de residencia y trabajo condicionada.
- Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u
oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se
estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad,
la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud
del visado. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no
podrá exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar
presentes, al menos, dos representantes de la Administración española, además
del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante
un acta firmada por los presentes, de la que se entregará una copia al
interesado.
- Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que
existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la
validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para
solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de
haberse celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que
hubiera autorizado inicialmente la autorización.
- Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo
personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no
efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha
renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
- Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el
territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el
plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
- A partir de la entrada legal en España del trabajador, podrá comenzar su
actividad y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los
términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de
aplicación.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina
correspondiente. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la
autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
- Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o
transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que
el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o
dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la
extinción de la autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
75.
Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o empleador que
solicitó la autorización para que indique las razones por las que no se ha
iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna
justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán
denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que
no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Efectos del visado de residencia y
trabajo por cuenta ajena.
El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de
ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual
deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
Denegación de las autorizaciones de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
- La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo
por cuenta ajena en los supuestos siguientes:
- Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Cuando lo exija la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los
supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero.
- Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo
fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma
actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de
que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la
prestación de servicios, la retribución sea inferior al salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual, en cómputo anual, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo, salvo que se tratase del cónyuge no separado de hecho o de
derecho de residente legal, o de hijo en edad laboral y menor de 18 años,
previamente reagrupados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6. d
-
Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la
empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido
improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de
conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del
Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
- Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución
firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como muy graves en la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de
extranjería calificadas como graves o muy graves en el texto refundido de la Ley
sobre infracciones y 506 Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6 sanciones en el orden
social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad
continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o
bien cuando, siendo requerido para ello en los términos establecidos en el
artículo 51, no acredite los medios económicos, materiales y personales de los
que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones
dimanantes del contrato de trabajo.
- Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos
o formulado alegaciones inexactas, y medie mala fe.
- Cuando se carezca de la titulación especial exigida para el ejercicio de la
concreta profesión o de la homologación o de la colegiación cuando así se
requiera.
- Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.
- Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no
hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
- Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia
firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos
extranjeros, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
- La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarlo y el plazo para interponerlos.
Renovación de las autorizaciones de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
- La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a
la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la
solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta
la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los
tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
- Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos
acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con
lo establecido en los apartados siguientes.
- La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación
laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se
pretende.
Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la
realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización
durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta
o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a).
- Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de
actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se
determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción
sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones
públicas.
- Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo
en vigor.
- También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en
alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la
renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual
de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los
efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
- Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una
autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier
actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la
autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la
caducidad de la autorización anterior.
- Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el
plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.
- Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del
incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la
concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección,
excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en
función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la
autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido
condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han
sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de
la pena.
- Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá
estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada,
previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite
la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del
mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de
extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE
DURACIÓN DETERMINADA
Autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
- La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración
determinada se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones
de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades previstas en
esta sección.
- Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
- De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o
contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período
de 12 meses consecutivos
- De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas,
construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico,
gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos
productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
- De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas
profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que
se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los
exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
- Para la formación y realización de prácticas profesionales.
- La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo,
con el límite máximo de un año, en los supuestos previstos en los párrafos b),
c) y d), y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades
de prórroga previstas en la legislación laboral.
Requisitos.
- Para tener la autorización para trabajar en el caso de los supuestos
recogidos en los párrafos a) y b) del artículo 55.2, es necesario cumplir,
además de las condiciones del artículo 50, los siguientes requisitos:
- Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en
la normativa en vigor en la materia y siempre que quede garantizada, en todo
caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. La obligación de
proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de la
actividad laboral, salvo en el supuesto previsto en el artículo 55.2.a).
- Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y
asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de
traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del
alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el
regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una
vez concluida la relación laboral. A los efectos de verificarse el retorno de
aquél, deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que
le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización
de trabajo en España. La misión u oficina dará traslado de esta circunstancia,
por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio del Interior, para su
anotación en el Registro Central de Extranjeros. El incumplimiento de esta
obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de
autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la
autorización concedida.
El cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la
acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente,
le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la
misma actividad.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos
previstos en los párrafos d) y l) del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero.
- Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido
en el artículo 55.2.c), es necesario cumplir, además de las condiciones del
artículo 50, las siguientes:
- Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el
desarrollo de la actividad profesional.
- Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen,
una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para
trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
- Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido
en el artículo 55.2.d), es necesario cumplir, además de las condiciones del
artículo 50, a excepción de la recogida en su párrafo b), las siguientes:
- Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en
los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades
contractuales.
- Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen,
una vez finalizado el contrato de trabajo. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para
trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
- En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los
aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de
julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
Procedimiento.
- La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en este Reglamento
para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de carácter
estable, con las especialidades previstas en este artículo para los supuestos
recogidos en el artículo 55.2.a) y b).
- Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de
Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las comunidades
autónomas para que puedan ser publicadas durante quince días, a los efectos de
que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional
puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su
cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
- Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido
trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones
empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuidas la representación
legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la
actividad laboral.
- La autoridad competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen
los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento y, en
particular, lo dispuesto en el artículo 56.1. De las resoluciones adoptadas se
dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito
provincial, las cuales podrán transmitir a la autoridad competente las
eventuales consideraciones en relación con ellas.
- Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la
autorización de residencia y trabajo cuya eficacia quedará suspendida hasta la
expedición, en su caso, del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en
territorio nacional. La notificación surtirá efectos para al abono de las tasas
correspondientes en el plazo en que proceda.
- En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos
firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia
aprobatoria de la autorización de residencia y trabajo, e indicará el sector de
actividad, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de
los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser
firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular
competente para la expedición del visado.
- Con carácter general, para todos los supuestos recogidos en el artículo
55.2, no será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero ni
el abono de la tasa cuando la contratación de los trabajadores sea para un
período inferior a seis meses.
- En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles de prórroga, el
empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar con la
realización de la misma obra, servicio o actividad especificados en el contrato.
La duración de la autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de
la obra, servicio o actividad con el límite de un año, y podrá ser objeto de
otras prórrogas en las mismas condiciones. Las autorizaciones de temporada o
campaña se podrán prorrogar hasta seis o nueve meses en función del tipo de
visado y del período de contratación inicial.
- El visado de residencia y trabajo para actividades de duración determinada
se tramitará por el procedimiento establecido en la sección 1.ª de este capítulo
e incorporará la autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su
naturaleza temporal, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se
efectúe la entrada en España, la cual se hará constar obligatoriamente en el
pasaporte o título de viaje.
- Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no exista constancia
de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido
afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá
resolver la extinción de la autorización de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 75. Asimismo, la autoridad competente requerirá al empresario o
empleador para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación
laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las
razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores
solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la
actividad continuada de los trabajadores.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Requisitos.
Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales
para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada
suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación
necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y,
en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea
suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los
términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales.
- La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de
actividades profesionales independientes que la exijan.
- La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer
año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento
del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la
actividad.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No hallarse irregularmente en España.
Procedimiento.
- El trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta
propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la
solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la
oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia, salvo que,
excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del
apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa
que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular
diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
- La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser
expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya
residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por
conductas tipificadas en la legislación penal española.
- Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario
internacional.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el
ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria a la que
se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de
apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la
inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo
cuya creación se prevea.
- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la
instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el
ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los
trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de
solicitud ante los organismos correspondientes.
- La misión diplomática u oficina consular registrará la solicitud y entregará
al interesado la comunicación de inicio de procedimiento o, en su caso,
resolverá la inadmisión a trámite.
En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos en el apartado 2
de este artículo, la misión diplomática u oficina consular requerirá al
interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez
días, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá el archivo del
expediente.
- Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización de residencia y
trabajo por cuenta propia, la misión diplomática u oficina consular dará
traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, al órgano
competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero,
directamente o a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, para que éste resuelva lo que proceda sobre la
autorización de residencia y trabajo.
- El órgano competente impulsará su inmediata tramitación, verificará que los
solicitantes carecen de antecedentes penales y no se encuentran residiendo
ilegalmente en España y recabará de oficio el informe previo policial, el
informe del Registro Central de Penados y Rebeldes, así como informes de otros
organismos sobre los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes
deberán ser emitidos en el plazo de diez días.
- La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los
informes obtenidos, resolverá lo que proceda sobre la solicitud.
- En caso de concesión, la autoridad competente dará traslado de dicha
resolución, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la misión diplomática u
oficina consular, y condicionará su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la
expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.
Igualmente, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por
cuenta propia, con indicación del hecho imponible de la tasa para su abono
previo a la solicitud de visado.
- El interesado presentará, personalmente, salvo que, excepcionalmente, le
fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la
solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de
la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
- La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del
resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su
caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.
- Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no
efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha
renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
- A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia,
podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior
cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que
resulte de aplicación. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el
territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será
superior a tres meses.
- En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si en el momento de la
solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde
su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado
inicialmente a residir y trabajar se ha afiliado y/o dado de alta en la
Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la
autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.
Efectos del visado de residencia y
trabajo por cuenta propia.
- El visado de residencia y trabajo por cuenta propia que se expida en los
supuestos a los que se refiere esta sección incorporará la autorización inicial
de residencia y trabajo, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que
se efectúe la entrada, la cual se hará constar obligatoriamente en el pasaporte
o título de viaje.
- La autorización inicial de residencia tendrá una duración de un año.
Denegación de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia.
La autoridad competente denegará las autorizaciones iniciales de residencia y
trabajo por cuenta propia cuando no se cumplan los requisitos establecidos en
esta sección para su concesión, o se dé la concurrencia de alguna circunstancia
prevista en los párrafos a), f), g), h), i) o j) del artículo 53.
Renovación de la autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia.
- La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada
a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio
lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
- El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por
cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la
vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo
prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de
que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha
en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio
de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción
en la que se hubiese incurrido.
- A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que
acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión
inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
y de Seguridad Social.
- La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de
oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.
- La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá
una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia
permanente.
- Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la
Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la
autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación
por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su
titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE
PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
Definición.
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de
prestaciones transnacionales de servicio el trabajador extranjero que dependa,
mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no
perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los
siguientes supuestos:
- Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección
de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el
destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su
actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional
cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de 510
Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6 trabajadores en el marco de una prestación de
servicios transnacional.
- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de
trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España
de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forme parte.
- Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente
cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que
empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
Requisitos.
- Para la concesión de esta autorización de residencia y trabajo se valorará
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- ue la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la
empresa que le desplaza es estable y regular.
- Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que
radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado
a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal
empresa, al menos, nueve meses.
- Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados
temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
- Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización de residencia y
trabajo los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades
formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del artículo
anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina
mercante.
- Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una actividad y
ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del
desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo
período si se acreditan idénticas condiciones.
Procedimiento.
El procedimiento de tramitación de la autorización de residencia y trabajo en
el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el establecido en
este capítulo, con las siguientes especialidades:
- El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España
deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida
la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de
autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales
de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde
se vayan a prestar los servicios o ante la misión diplomática u oficina consular
correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación para este último
caso, el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia y
trabajo por cuenta propia.
- A la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de
prestaciones transnacionales de servicios deberá acompañarse la siguiente
documentación:
- Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
- Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador
extranjero.
- Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el
interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos establecidos en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el
ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al
trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
- El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le
desplaza.
- El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente
del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su
legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional
de Seguridad Social aplicable.
En el caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social
aplicable al respecto, un documento público sobre nombramiento de representante
legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social.
- Una copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto previsto en
el apartado 1.a) del artículo 63.
- Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al
mismo grupo en el supuesto previsto en el apartado 1.b) del artículo 63.
- La documentación que acredite el supuesto previsto en el apartado 1.c) del
artículo 63.
- El trámite del abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de
residencia y trabajo sea inferior a seis meses.
Denegación de las autorizaciones de
residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Será causa de denegación de esta autorización, además del incumplimiento de
alguno de los requisitos previstos en esta sección, la concurrencia de alguna
circunstancia prevista en el artículo 53, con excepción del párrafo b).
Efectos del visado de residencia y
trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
El visado de residencia y trabajo que se expida en los supuestos a los que se
refiere esta sección, y que seguirá la tramitación prevista en la sección 2.ª de
este capítulo, tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y
trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, cuya vigencia
comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada y así se haga constar en
el visado, pasaporte o título de viaje.
Excepciones a la autorización de
trabajo.
Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el
ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que
estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y
cumplan las siguientes condiciones:
- Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados
por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las
universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la
promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados
mayoritariamente por las anteriores. Tendrán esta consideración los
profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización,
experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por
cualesquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad
o programa técnico, científico o de interés general.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o
contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal
del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil
profesional que se requiere para su desarrollo.
- Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o
contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes
extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para
desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación de la invitación o
contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por
quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española
correspondiente.
- Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o
docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas
culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a
la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de la excepción los
extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación y limitar su
ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o
docentes extranjeras radicadas en España.
- Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros
Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios
cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan
validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.
- Si se trata de instituciones privadas extranjeras, se considerará acreditado
el prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido
oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los
títulos o diplomas que expidan tengan validez y reconocimiento por los países de
los que dependan. Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación
de la documentación que justifique la validez en el país de origen a los títulos
o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el
ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades
privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial
en España.
- Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales
extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de
acuerdos de cooperación con la Administración española. Esta situación quedará
acreditada con la presentación del certificado emitido por la Administración
estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros. Tendrán esta
consideración los profesionales de la información al servicio de medios de
comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España,
debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como
corresponsales ya sea como enviados especiales. Esta situación quedará
acreditada con la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de
la Presidencia a este respecto.
- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e
investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tendrán esta consideración
los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se
desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación
programadas por un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las
autoridades competentes.
Esta situación quedará acreditada con la presentación de la autorización del
Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio de formar parte de misión científica internacional.
- Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no
supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las
personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para
realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la
grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local
destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de
tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días
continuados de actuación o veinte días de actuación en un período inferior a
seis meses.
Esta situación quedará acreditada con la presentación del documento nacional de
identidad y del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades
artísticas.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias,
confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes
religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los
siguientes requisitos:
- Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden
religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del
Ministerio de Justicia.
- Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto,
miembro de la jerarquía o de religioso profeso, por cumplir los requisitos
establecidos en sus normas estatutarias.
- Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente
religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o
respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente
excluidas las actividades retribuidas que no se realicen en este ámbito.
- Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los
gastos ocasionados por su manutención. El extremo indicado en el párrafo 1.º se
acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en
los párrafos 2.º a 4.º, se acreditarán mediante certificación expedida por la
entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia. Quedan expresamente
excluidos de este artículo los seminaristas y personas en preparación para el
ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter
pastoral, así como las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún
no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de
sus estatutos religiosos.
- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno
y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos
internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al
desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
- Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española. Esta
situación se acreditará mediante certificación literal de nacimiento o, en su
defecto, mediante el medio de prueba adecuado admitido en derecho.
- Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la
mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su
integración social.
Esta situación quedará probada con la acreditación de que la entidad citada
ejerce la tutela del menor y la presentación por parte de esta de la propuesta
de actividad que favorezca la integración social del menor.
Procedimiento.
- En el caso de que no sea residente en España, el extranjero deberá solicitar
el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española
correspondiente a su lugar de residencia, acompañando a la solicitud la
documentación que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la
autorización de trabajo previstos en el artículo 68. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar
la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que
corresponda presentar la solicitud de visado. La oficina consular verificará la
excepción y tramitará el visado de residencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 35, si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 5 de dicho
artículo a siete días, y se deberá considerar la ausencia de respuesta, prevista
en el apartado 6 de dicho artículo, como resolución favorable.
- En el caso de que sea residente en España, el extranjero deberá solicitar el
reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne estas condiciones ante la
Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno en las comunidades
autónomas uniprovinciales, correspondiente a la provincia donde se encuentre el
centro de trabajo, aportando la documentación que lo justifique. Esta situación
se entenderá denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegación o Delegación
del Gobierno no se pronuncia sobre ella. La Delegación del Gobierno o
Subdelegación del Gobierno correspondiente podrá solicitar la presentación de la
documentación adicional que se estime pertinente para acreditar que el
extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 68,
así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
- La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará a la duración de
la actividad o programa que se desarrolle, con el límite de un año en el
reconocimiento inicial, de dos en la primera renovación y de otros dos años en
la siguiente renovación, si subsisten las circunstancias que motivaron la
excepción.
- El hecho de haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo
no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta
propia o ajena de carácter inicial.
Efectos del visado.
- El visado de residencia que se expida en los supuestos a los que se refiere
esta sección incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción
a la autorización de trabajo y su vigencia comenzará desde la fecha en que se
efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de
viaje. El trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante
la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.
- Asimismo, una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el
territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la
vigencia del visado, no superior a tres meses.
Residencia permanente
Definición.
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero que haya sido
autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de
condiciones que los españoles.
Supuestos.
- Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los
extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el
territorio español durante cinco años.
- La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por
ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de
éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el
apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de
manera irregular.
- La autorización de residencia permanente también se concederá a los
extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su
modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema
español de la Seguridad Social.
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente
absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de
la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de
prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una
renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber
residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años
consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una
entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de
forma consecutiva.
- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes
se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico,
científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En
estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la
concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del
Ministro del Interior.
Procedimiento.
(Documentos
necesarios para la solicitud)
- Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en
alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en
modelo oficial, la autorización de residencia permanente. Los extranjeros que no
se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la
solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o
consular en cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos términos que
la residencia temporal recogida en la sección 1.ª del capítulo I del título IV.
- A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse
la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco
años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos
recogidos en el artículo 72.3.
- Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de
oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos
informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del
procedimiento.
- En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72.3.g), el Delegado o
Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.
- Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la
Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la
presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los
supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 3
del artículo 72.
- Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de residencia
permanente, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de
identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación.
Renovación de la tarjeta de identidad
de extranjero de los residentes permanentes.
- Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia
permanente deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de
extranjero cada cinco años.
- La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días
inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
Para proceder a la renovación el solicitante deberá aportar la anterior tarjeta
de identidad de extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes
tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la
solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que
hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la
que se hubiese incurrido.
Extinción de las autorizaciones de residencia y/ o trabajo
Extinción de la autorización de
residencia temporal.
- La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin
necesidad de pronunciamiento administrativo:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
- Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá que ha habido
renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido requerido para comparecer
en la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía que hubiese seguido el
expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta de identidad
de extranjero, no se persone en ella en el plazo de tres meses desde que se
practicó aquel requerimiento, salvo que el interesado acredite que la
incomparecencia fue debida a una causa justificada.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de
la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en
estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma,
excepción y sitio.
- Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada
previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia
en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia
en España.
- La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada
de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos
en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
- Cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de
vida suficientes, de asistencia sanitaria garantizada, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o de
vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses
contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia.
- Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que
pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas
circunstancias.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su
concesión. Sin perjuicio de otros casos, se entenderá que concurre este supuesto
cuando en las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena, en el plazo de un mes desde la entrada en España del extranjero y,
en todo caso, en el momento de su solicitud de la tarjeta de identidad de
extranjero, no exista constancia de que la persona autorizada inicialmente a
residir y trabajar ha sido afiliada y/o dada de alta en la Seguridad Social.
- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por
el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de
inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los
trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento
análogo.
- Por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período
de un año. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una
autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación
laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones,
inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de
utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de
investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en
el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de
residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión
Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por
la propia Unión.
Extinción de la autorización de
residencia permanente.
La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá:
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de
las autorizaciones, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes,
en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de
alarma, excepción y sitio.
- Por resolución motivada del órgano competente para su concesión, conforme a
los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de
otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se compruebe la
inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener
dicha autorización de residencia.
- Por resolución motivada del órgano competente, conforme a los trámites
previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento,
modificación y extinción de autorizaciones, cuando se encuentre incluido en
alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este reglamento,
puesto este supuesto en relación con lo establecido en el artículo 57.5 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
- Por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o
más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
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