Un dovere morale Una lotta costante

Mondo Latino

VISA


EXIGENCIA DE VISADO

  1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
  2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
    1. Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
    2. Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
    3. Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
    4. Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
    5. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
  3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.

PROCEDIMIENTO

  1. La solicitud del visado de tránsito debe presentarse, en modelo oficial (Ver modelo Solicitud), personalmente o a través del representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficinas consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero. Excepcionalmente, si media causa que lo justifique, y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se podrá presentar en una misión diplomática u oficina consular diferente. De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas podrán expedir visados de tránsito en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de tránsito por el territorio español en representación de España.
  2. A las solicitudes de visado deberán acompañarse los documentos que acrediten:
    1. Las condiciones del tránsito.
    2. La disposición de medios de subsistencia en el período que se solicita.
    3. Las garantías de admisión en el país de destino, una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio del Estado para el que se solicita el visado.
    4. El período de vigencia del pasaporte durante el tiempo para el que se solicite.
    5. El seguro médico.
    6. La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad.
  3. Asimismo podrá requerirse del solicitante la documentación que acredite:
    1. La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.
    2. La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
  4. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, el motivo, el itinerario, la duración del viaje y las garantías de retorno al país de residencia. En todo caso, si transcurridos 15 días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
  5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
  6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de aplicación común adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdos internacionales de supresión de controles de fronteras en los que España sea parte, y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
  7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente. En todo caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida.

CLASES VISADOS DE ESTANCIA

Los visados de estancia pueden ser:

  1. Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas. Excepcionalmente, para estancias no superiores a treinta días, podrá ser concedido como visado de carácter colectivo en favor de un grupo de extranjeros participantes de un viaje, organizado social o institucionalmente. El número no será inferior a cinco ni superior a 50 y la entrada, estancia y salida deberá realizarse siempre dentro del grupo, con, al menos, un responsable, que deberá ir provisto de pasaporte personal y, si fuera preceptivo, de visado individual. Caducará por el transcurso de la estancia concedida, cuando ésta se agote dentro del período de vigencia del visado o del número de entradas autorizado. Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Gobierno completará mediante acuerdo al respecto.
  2. Visado de estancia múltiple: habilitará al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de noventa noventa días por semestre, durante un año. Excepcionalmente, podrá ser expedido para un período de varios años.

VISADO DE CORTESIA

  1. Igualmente se encontrarán en situación de estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación expida un visado de cortesía.
  2. El visado de cortesía puede ser expedido a las personas señaladas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o a los titulares de pasaporte oficial diplomático o de servicio. En su caso, podrá ser prorrogado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

SOLICITUD

  1. El solicitante de visado de estancia deberá presentar su solicitud en modelo oficial (Ver modelo Solicitud), personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española.
  2. De conformidad con la aplicación de los acuerdos de régimen común de visados de carácter internacional en los que España sea parte, las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas podrán expedir visados de estancia en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de estancia válidos para el territorio español y en representación de España.
  3. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional, podrán expedir en frontera visados de estancia.

DOCUMENTACION PARA VISADO DE ESTANCIA

  1. Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:
    1. La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.
    2. El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.
    3. La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.
    4. Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
    5. La disposición de alojamiento en España durante la estancia.
    6. Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.
    7. La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad
  2. Podrán requerirse del solicitante los documentos que acrediten:
    1. La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.
    2. La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
    3. El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados concedidos con anterioridad.
  3. El solicitante de visado de estancia podrá aportar en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal obtenida conforme los requisitos que se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha carta será suficiente para garantizar el cumplimiento del supuesto contenido en el párrafo e) del apartado 1. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos del citado apartado 1.
  4. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de retorno al país de residencia, así como la verificación del retorno en plazo en caso de visados concedidos con anterioridad. La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
  5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado, la misión diplomática u oficina consular instruirá el correspondiente procedimiento y resolverá y expedirá, en su caso, el visado.
  6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar como persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de aplicación común adoptada por la normativa de desarrollo de los acuerdos internacionales de supresión de controles de fronteras en los que España sea parte, y expresará el recurso que proceda contra ella, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
  7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, y aportará en ese momento el pasaporte o la documentación de viaje de que sea titular, sin perjuicio de que este trámite pueda realizarse mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento. En todo caso, la vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o documento de viaje sobre el que se expida.

VISADO DE ESTUDIOS

Requisitos.

Son requisitos para la obtención del visado de estudios:

  1. Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el título I.
  2. Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado.
  3. En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuesto del artículo 92, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
  4. Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoria excluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

Procedimiento.

  1. La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial (Ver modelo Solicitud), en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.
  2. A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
    1. La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
    2. La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.
    3. El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
    4. Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
    5. La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
    6. En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores. Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
    7. Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
    8. Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación personal o demás documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, la naturaleza de los estudios o la investigación que se vaya a realizar y las garantías de retorno al país de residencia. La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
  4. Cuando el solicitante acredite las condiciones personales exigidas, la oficina consular requerirá, por medios telemáticos cuando sea posible, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos para la permanencia del estudiante en España. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de siete días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
  5. Con carácter añadido, y sólo cuando el centro en el que fuesen a realizarse los estudios no se encontrara recogido en el registro previsto en el artículo 87.2.b), la oficina consular requerirá, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el territorio donde radique dicho centro de estudios. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de quince días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable. La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.
  6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  7. Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.