Un dovere morale Una lotta costante

Mondo Latino

LICENCIA DE CONDUCCION



INTRODUCCION

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:

  1. Para conducir ciclomotores.
  2. Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
  3. Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

REQUISITOS

freccia

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

  • Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
  • No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.
  • Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

Por lo que se refiere al tipo de licencias:

  • Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
  • Dieciocho años cumplidos para:- El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.
    • El permiso de la clase B y B+E.
    • El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.
  • Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.

OTROS REQUISITOS

  • Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.
  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.


EXPEDICION

La expedición de los permisos de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

  • El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo se expedirán a conductores que sean titulares de un permiso en vigor de la clase B
  • El permiso de las clases B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titularas de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1, o D, respectivamen
  • El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, D1, D1+E, D y D+E, no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar.
  • Para conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y superar las pruebas de control de conocimientos sobre mecánica y reglamentación aplicada a esta clase de vehículos, que se indican en el artículo 51.3 del Reglamento General de Conductores. (Autorización BTP). El año de antigüedad podrá ser sustituido por un certificado que acredite haber completado una formación específica teórica y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello y la superación de las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos, que se indican en los artículos 51.3, 52.3 y 53.1 del mencionado Reglamento.

    Los ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida (coches de minusválido), se podrán conducir con permiso de las clases A1, A y B o con la licencia de conducción correspondiente.

DOCUMENTACION NECESARIA

freccia

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de Extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período exigido, en unión de los documentos originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase al solicitado.
  • Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.


TIPO DE LICENCIAS

freccia

Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:

  • A1 Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
  • A Motocicletas, con o sin sidecar.
    - Triciclos y cuadriciclos de motor.
  • B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
    Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
  • B + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.
  • C1 Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
  • C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
  • C Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
  • C + E Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
  • D1 Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
  • D1 + E Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:
    • Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
    • Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.
  • D Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
  • D + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.


DUPLICADO

freccia

VARIACION DE DATOS
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada por su titular dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que produzca, a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico.

DUPLICADOS
Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados, podrán expedir duplicados de permisos o licencias de conducción en caso de sustracción, extravío o deterioro del original. También deberán expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado sus datosexcepto cuando se trate de un cambio de domicilio.
NOTA. El 2 de noviembre de 2004 comienza la implantación progresiva del permiso de conducción en tarjeta de plástico. En dicho modelo no figura el domicilio del titular y con dicho motivo también deja de figurar en los que se continúen expidiendo en el antiguo modelo de papel rosa.

En todo caso los conductores deben notificar su domicilio y sus posibles cambios en la forma habitual para que queden anotados en el registro.

Cuando se realice un cambio de domicilio del titular de un antiguo permiso rosa en el que conste dicho domicilio se procederá a su anotación en el registro, pero en ningún caso se expedirá un nuevo permiso debiendo conservar el permiso antiguo con el dato del domicilio anterior que se tendrá por no puesto.

Como no se expide nuevo permiso no es necesario aportar fotografía al notificar el cambio de domicilio.En el supuesto de las licencias de conducción se actuará de igual forma.

En el caso de duplicados por sustracción o extravío, deberá devolverse el original del mismo, cuando se encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.

REQUISITOS
Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente.

DOCUMENTACION NECESARIA

  • Ser titular de un permiso o licencia de conducción que esté vigente
  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite tener la residencia normal o la condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm.Ver apartado de duplicados.
  • Fotocopia del documento que acredite haber denunciado el hecho, en los supuestos de solicitud de duplicado por extravío o sustracción del original.
  • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro, variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.

VIGENCIA

freccia

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.

PRORROGA

freccia

REQUISITOS
Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser prorrogada su vigencia.

CONDICIONES
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia.No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos, siempre que la solicitud y la documentación necesaria se presente en el plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó la vigencia del permiso o licencia que se pretende prorrogar. Transcurrido dicho plazo, en ningún caso procederá la prórroga, pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.

DOCUMENTACION NECESARIA

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado , de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (NIE), que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período exigido, en unión de los documentos originales que serán devueltos una vez cotejados.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.

SOLICITUD DE PRORROGA POR CORREO
La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección General de Tráfico remite, a los titulares de Permiso o licencia en los que está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, formularios comunicándose dicha circunstancia y facilitandoles información sobre documentación a aportar y procedimiento a seguir.

Si los titulares que reciban estos formularios, se personan en la Jefatura Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.

CASOS ESPECIALES
Permisos intervenidos o retirados temporalmente:
La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar. Si el cumplimiento de la pena o sanción o levantamiento de la intervención o medida cautelar se produjera después de cuatro años, contados desde la fecha en que caducó el permiso o licencia, el interesado podrá obtener otro permiso o licencia previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.

TITULARES QUE SE ENCUENTREN EL EL EXTRANJERO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VALIDEZ
Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar, dos fotografías actualizadas y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.