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SOLICITUD RESIDENCIA PERMANENTE

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
  • Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
  • Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.