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REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIO

Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige. De acuerdo con el Código Civil Español, hay tres regímenes económicos matrimoniales: de participación, de separación de bienes y de gananciales. Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.


Régimen económico Definición Qué bienes
implica
Qué pasa en caso de divorcio Qué ventajas tiene
Gananciales Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Los obtenidos por el trabajo o industria, rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común. Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Las ganancias obtenidas por el juego. Se dividen en dos todos los bienes de la sociedad matrimonial. Para ello es necesario realizar un inventario que enumere todos los bienes y realice paquetes que puedan ser distribuidos de forma igualitaria entre los dos cónyuges. Es el que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio
Separación de bienes Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno. En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes. En defecto de convenio al respecto, los conyuges contribuiran proporcionalmente a sus respectivos recursos economicos. Los bienes se finiquitan fácilmente, ya que cada uno dispone de los suyos. Sólo los bienes que han sido comunes se deben partir entre dos. - Permite más independencia y ofrece más ventajas cuando uno o los dos cónyuges realizan una actividad profesional que conlleva riesgos.
- Plantea menos problemas en caso de separación. Pero si no se toman precauciones, puede dejar en desequilibrio a uno de los dos.
Participación Régimen muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse a la sociedad matrimonial. Como sucede con el régimen de gananciales, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge. Presenta las mismas ventajas que el régimen de separación, pero, además, garantiza una mayor igualdad al prever la participación del cónyuge que menos beneficios ha obtenido en las ganancias del otro.

Fuente: revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1