¿Quié:n puede contraer matrimonio?
En España, tanto la Constitución como el Código Civil dicen que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio. Se excluye, por lo tanto, y de acuerdo con la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional,
la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo. Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio
civil o religioso (católico,protestante, judío o musulmán) en España. Si bien la legislación española permite a los
extranjeros casarse en España, es necesario que uno de los contrayentes resida legalmenteen el país. La solicitud para
contraer matrimonio en España es un proceso que, por lo general, requiere unos trámites burocráticos prolongados, por lo
que se recomienda a lossolicitantes que inicien los mismos con antelación suficiente a la fecha prevista para lacelebración
el matrimonio
¿Quién no puede contraer matrimonio?
La ley establece una serie de impedimentos. No pueden contraer matrimonio los menores no emancipados ni las personas
que ya estén casadas. Tampoco no pueden entre sí los parientes en línea recta, los colaterales por hasta el tercer
grado por consanguinidad y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de
ellos, salvo dispensa judicial.
¿Pueden dispensarse estos impedimentos para que pueda contraerse matrimonio?
El Ministerio de Justicia puede dispensar el impedimento de muerte dolosa de su cónyuge para que contraiga matrimonio.
Por otra parte, el Juez de Primera Instancia, también puede dispensar los impedimentos del grado tercero entre
colaterales y de edad a partir de los catorce años.
¿Cuántas formas de contraer matrimonio existen en España?
En España, existen dos formas de contraer matrimonio, que son la civil y la religiosa (actualmente España reconoce las
formas contraídas según la Iglesia Católica y las confesiones musulmana, hebrea y evangélica). Ambas tienen los mismos
efectos civiles y deben inscribirse en el Registro Civil.
¿Qué documentación se requiere para contraer matrimonio?
La ley dice que los contrayentes deberán acreditar previamente en un expediente que cumplen con los requisitos de
capacidad exigidos. Para ello, deberán aportar al Registro Civil, en la mayoría de los casos, copias de sus respectivos
DNI (NIE en el caso de extranjeros), certificaciones literales de sus inscripciones de nacimiento y certificados del
domicilio (se expiden en el Ayuntamiento). También deberá aportarse la correspondiente certificación que acredite la
soltería o la disposición para contraer matrimonio (en caso de divorcio o viudez, deberá aportarse la certificación que
lo acredite).
¿Cuándo puede tardar un expediente de matrimonio desde que se inicia hasta que se contrae matrimonio?
El expediente se inicia por solicitud firmada por los dos futuros contrayentes al Registro Civil y termina con la
prestación del consentimiento, de la que se extiende acta. En este procedimiento, deben seguirse una serie de pasos y
cumplirse una serie de plazos, con lo que, a la práctica, suele tardar unos dos o tres meses en concluirse.
¿Quién puede autorizar un matrimonio?
Pueden autorizar el matrimonio distintas autoridades, como son el Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde del
municipio en que se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue. También puede autorizar el matrimonio, en los
municipios en que no resida el Juez encargado del Registro, el delegado designado reglamentariamente. En el extranjero,
puede autorizar el matrimonio el funcionario consular o diplomático correspondiente. En caso de peligro de muerte,
también puede autorizar el matrimonio cualquier Alcalde o Juez encargado del Registro civil, aunque los contrayentes
no residan en su circunscripción. En su defecto y en una campaña militar, el Oficial o Jefe superior de uno de los
contrayentes, y respecto de los matrimonios celebrados en nave o aeronave, el Comandante o Capitán de la misma.
¿Pueden los contrayentes ante el Juez o Alcalde de otro municipio que no sea el de su domicilio?
En principio, el matrimonio debe celebrarse ante el Juez o Alcalde del domicilio de uno de los contrayentes. Sin embargo,
la ley permite que, por delegación del instructor del expediente, pueda celebrarse ante el Alcalde, Juez o funcionario
de otra población.
¿Dónde se inscribe un matrimonio?
El matrimonio se inscribe en el Registro Civil más cercano a su domicilio. Tal inscripción hace fe del acto del matrimonio
y de la fecha, hora y lugar en que se contrae, estando obligados a promover tal inscripción por la declaración
correspondiente los propios contrayentes, quienes pondrán por escrito en conocimiento del encargado del Registro competente,
con veinticuatro hora de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto.
¿Cuándo se inscribe un matrimonio?
La inscripción se hará en cualquier momento, aunque hubieran fallecido los contrayentes, a petición de cualquier interesado.
La inscripción deberá ser comunicada al párroco. El funcionario que autorice el matrimonio civil extenderá el acta, al
mismo tiempo que se celebra, con los requisitos y circunstancias que determina la Ley y con la firma de los contrayentes
y testigos. Cuando el matrimonio se contrajera en país extranjero con arreglo a la forma del país o en cualquier otro
supuesto en que no se hubiere levantado aquella acta, la inscripción procederá en virtud de expediente, a no ser que se
acredite mediante certificación auténtica y suficiente de la autoridad competente del país de celebración. El mismo
funcionario que autorice el acto de matrimonio entregará a los contrayentes, inmediatamente, el Libro de Familia en el
que conste con valor de certificación la realidad del matrimonio. Además, al margen también de la inscripción del
matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen
el régimen económico de la sociedad conyugal.
¿Qué documentos han de presentarse para inscribir un matrimonio?
Los contrayentes habrán de presentar copia auténtica del acta sacramental o de la certificación eclesiástica acreditativa del
matrimonio.
¿En qué casos puede considerarse nulo un matrimonio?
La ley establece una serie de supuestos en los que puede considerarse que el matrimonio es nulo, que son los siguientes:
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2. El matrimonio celebrado entre las personas a que se
refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa (menores no emancipados, personas ya casadas, parientes en
línea recta, colaterales hasta tercer grado y condenados por muerte dolosa). 3. El que se contraiga sin la intervención
del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. 4. El celebrado por error en la
identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido
determinantes de la prestación del consentimiento. 5. El contraído por coacción o miedo grave.
¿Quién puede pedir la nulidad del matrimonio?
Pueden pedir la nulidad del matrimonio, por regla general, los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que
tenga interés directo y legítimo en ella salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
¿Qué representa la nulidad del matrimonio para la familia?
La nulidad del matrimonio supone que no han existido las condiciones necesarias para que realmente se haya celebrado el
matrimonio. Sin embargo, de acuerdo con la ley, la declaración de nulidad no invalidará los efectos ya producidos
respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
¿Quién puede pedir la separación matrimonial?
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, después de transcurrido el primer año de
matrimonio. Deberá adjuntarse a la demanda una propuesta de convenio regulador. También la puede pedir uno de los
cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación, sin que se haya de cumplir el primer año de matrimonio.
¿Quién puede pedir el divorcio?
El divorcio puede pedirse por uno de los cónyuges por una de las causas que establece la Ley. También puede ser solicitado
por ambos o por uno con el consentimiento del otro, pero en estos dos casos deberá acompañarse a la demanda o al escrito
inicial la propuesta de convenio regulador de sus efecto.
Fuente: blancas.paginasamarillas.es/tramitesygestiones/preguntas.jsp?IdSCat=62&NombreC=Matrimonios
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