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Mondo Latino

SEPARACION Y DIVORCIO

Los procesos matrimoniales tienen una doble trascendencia para los cónyuges afectados. Una vendría dada por los efectos personales que la separación provoca y otra por los efectos económicos, como proceso de ruptura y disolución de un vínculo entre dos personas con efectos económicos y personales.

En España puede decirse que se trata de un proceso relativamente rápido que se inicia con una demanda de la que se da traslado a la otra parte para que previa contestación se celebre juicio, en el que las partes asistidas de abogado y procurador efectuaran sus alegaciones y propondrán las pruebas de que intenten valerse.

Los Juzgados y Tribunales españoles son competentes para conocer de aquellos casos entre extranjeros estableciéndose a efectos de competencia de los Juzgados los siguientes criterios:

  • Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal
  • En caso de residir los cónyuges en distintos partidos será competente a elección del demandante, el Juzgado del ultimo domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
  • Los que no tuvieren residencia ni domicilio fijo podrán ser demandados en el lugar en que se hallaren o en el de su última residencia, a elección del demandante, y en última instancia será competente el Juzgado del domicilio del actor ( art 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

La separación y divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, la Ley de la residencia habitual del matrimonio, y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la Ley española, siempre que los Tribunales españoles sean competentes. (art 107 Código Civil).

Con carácter previo bien simultáneamente se pueden solicitar las medidas provisionales que regulan durante la sustanciación del pleito los efectos económicos y personales propios de la separación.

Cuando un cónyuge va a separarse y le urge mucho la adopción de dichas medidas nuestro consejo es la solicitud con carácter previo de las medidas provisionales que se admitirán y de inmediato provocan por el Juzgado el señalamiento de una vista para decidir sobre la misma, con la nueva ley 19/2003 de modificación de la ley Orgánica del Poder judicial el juez debe señalar vista en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la demanda.

Si se presentan con la demanda el Juzgado cita también de inmediato para discutir sobre las medidas y una vez decididas se señala para el juicio.

Tanto, se adopten con carácter provisional bien en la sentencia de fondo las medidas son las siguientes:

  • Atribución de los hijos
  • Uso de la vivienda
  • Pensión alimenticia a favor de los hijos cuya cuantificación estará en función de los medios económicos del obligado a su pago
  • Pensión compensatoria para el cónyuge a quien la separación o divorcio provoque un perjuicio respecto a su situación anterior
  • Respecto a la liquidación de la sociedad económica común matrimonial se puede pedir en cualquier momento del procedimiento y tienen un trámite separado.