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DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS ADOPCION

La adopción de un niño extranjero

Leyes aplicables: Ley 21/87, Convenio de La Haya 29-V-93, L.O. 1/96

Para la adopción de un niño de origen extranjero, si se constituye por juez español, se regirá por la ley española y deberá observarse la ley nacional del adoptando en lo que se refiere a su capacidad y consentimientos necesarios: 1.º Si tuviera su residencia habitual fuera de España. 2.º Aunque resida en España, si no adquiere, en virtud de la adopción, la nacionalidad española.

Requisitos

El ciudadano español que desea adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir los requisitos previstos en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño y asimismo los requisitos previstos en la legislación española, es decir:

  • Ser mayor de veinticinco años.
  • Tener, al menos, catorce años más que el adoptado.
  • Haber sido declarado idóneo por la entidad pública competente en España (servicios de protección de menores de su ciudad de residencia). Sin esta declaración de idoneidad, la adopción constituida en el extranjero no surtirá efectos en España.
  • También debe tenerse en cuenta que no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por adoptante español si los efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la legislación española.

Procedimiento de adopción

Para iniciar un expediente de adopción internacional, es necesario, dirigirse a la entidad pública competente de su lugar de residencia (servicio de protección de menores de la ciudad en donde resida) a fin de:

  • Presentar la solicitud de adopción para el país en el que desean realizar una adopción, siempre que se den las circunstancias necesarias para ello.
  • Que se realice, por el equipo multiprofesional de los servicios de protección de menores de su lugar de residencia, el estudio psico-social, que permita valorar la capacidad para adoptar y que da lugar a la declaración de idoneidad para el ejercicio de la patria potestad y sin la cual no pueden reconocerse efectos a la adopción constituida en el extranjero.
  • Una vez obtenida la idoneidad, se constituye el expediente con toda la documentación requerida en la legislación del país de origen del niño.
  • Toda la documentación debe ser debidamente legalizada, autenticada y traducida, en su caso.
  • Concluido el expediente, la Administración lo envía al organismo competente del país de origen del niño.
  • Una vez el expediente en el Organismo competente del país del niño, es estudiado por éste, para poder realizar la asignación de un niño pasando posteriormente el expediente a la instancia judicial competente, quien dictará la resolución de adopción.
  • Con el fin de que dicha resolución produzca efectos en España deberá ser registrada bien en el Registro Civil del Consulado correspondiente, o bien, una vez en España, en el Registro Civil Central.
  • En el caso de que la adopción se realice entre países que formen parte del Convenio de La Haya, la tramitación se hará de acuerdo al procedimiento contemplado en el mismo.

Tramitación de un expediente de adopción en un país extranjero a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs)

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs), para poder mediar en la tramitación de un expediente de adopción internacional, deberán estar habilitadas con este fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y autorizadas por el órgano competente del país en el cual quieren desarrollar su trabajo. Estas Entidades actúan en el país de origen del niño a través de un representante, debidamente autorizado, quien se encargará de promover y seguir el tramite del expediente en el país de acuerdo con la legislación local.

Para poder firmar un contrato de mediación en adopción internacional con una ECAI se requiere previamente haberlo comunicado a los Servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma para que éstos, una vez emitido, en su caso, el certificado de idoneidad, lo remitan a la ECAI correspondiente, unido a los informes psico-sociales y, cuando corresponda, el compromiso de seguimiento post-adopción de los solicitantes.

Órganos competentes

  • En España:
    Las entidades públicas competentes en materia de protección (servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas), son los órganos competentes para recibir y tramitar las solicitudes, expedir los certificados de idoneidad y los certificados de compromiso de seguimiento post-adopción correspondientes. La lista de los Organismos Públicos competentes en materia de adopción se puede encontrar en www.mtas.es/inicioas/adopcion4.htm
  • En el extranjero:
    Los organismos a los que, de acuerdo con su legislación interna, estén atribuidas esas funciones.

Fuente: www.mtas.es/Guia2005/texto/guia_14_39_3.htm